usu:docs:guia_de_actualizacion_al_sepa
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usu:docs:guia_de_actualizacion_al_sepa [2013/08/22 16:19] – [El adeudo directo B2B] juanma | usu:docs:guia_de_actualizacion_al_sepa [2015/10/28 12:33] (actual) – stefan | ||
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A partir de febrero de 2014, será obligatoria la utilización de instrumentos de pago SEPA, sustituyendo a las transferencias y adeudos nacionales. | A partir de febrero de 2014, será obligatoria la utilización de instrumentos de pago SEPA, sustituyendo a las transferencias y adeudos nacionales. | ||
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+ | ====== Enlaces y documentación ====== | ||
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+ | ===== Documentación técnica ===== | ||
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====== Transferencias ====== | ====== Transferencias ====== | ||
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==== B2B ==== | ==== B2B ==== | ||
Este esquema opcional de adeudos entre empresas ofrece ciclos de presentación más cortos (hasta D-2 para todos los adeudos). En este esquema, el banco deudor debe recibir confirmación del deudor de que existe un mandato válido antes del primer adeudo en cuenta. No existe posibilidad de reembolso para operaciones autorizadas. El plazo de reembolso para operaciones no autorizadas es de 13 meses. | Este esquema opcional de adeudos entre empresas ofrece ciclos de presentación más cortos (hasta D-2 para todos los adeudos). En este esquema, el banco deudor debe recibir confirmación del deudor de que existe un mandato válido antes del primer adeudo en cuenta. No existe posibilidad de reembolso para operaciones autorizadas. El plazo de reembolso para operaciones no autorizadas es de 13 meses. | ||
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+ | Es un instrumento opcional, no obligatorio para las entidades de crédito. | ||
^ Comparativa anticipo de crédito vs adeudo SEPA B2B ||| | ^ Comparativa anticipo de crédito vs adeudo SEPA B2B ||| | ||
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====== El Mandato ====== | ====== El Mandato ====== | ||
Es la referencia que asigna el acreedor a cada mandato para identificar los adeudos asociados a un mandato concreto. Permite identificar cada orden de domiciliación o mandato firmado por el deudor y debe ser única para cada mandato. .Consiste en un código alfanumérico de 35 posiciones. | Es la referencia que asigna el acreedor a cada mandato para identificar los adeudos asociados a un mandato concreto. Permite identificar cada orden de domiciliación o mandato firmado por el deudor y debe ser única para cada mandato. .Consiste en un código alfanumérico de 35 posiciones. | ||
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+ | Este código ha de transmitirse en cada operación afectada por SEPA. | ||
====== Migración ====== | ====== Migración ====== | ||
Línea 83: | Línea 97: | ||
* Para los terceros nacionales el CCC esté perfectamente construido. | * Para los terceros nacionales el CCC esté perfectamente construido. | ||
* Para los terceros internacionales se haya indicado correctamente el código de país en la ficha del tercero. | * Para los terceros internacionales se haya indicado correctamente el código de país en la ficha del tercero. | ||
- | * Para los bancos propios el CCC esté perfectamente construido. Se asume que todas | + | * Para los bancos propios el CCC esté perfectamente construido. Se asume que todas las cuentas han sido domiciliadas en territorio nacional. Si no fuera así, en la ficha del banco puede cambiarse el código de país. |
De cualquier forma, tras la actualización, | De cualquier forma, tras la actualización, | ||
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+ | En este sentido, destacar que la Asociación Española de la Banca exige que "Como domicilio de pago, el acreedor deberá indicar el código IBAN de la cuenta del deudor así como el código BIC de la entidad donde mantiene la cuenta de cargo. En **ningún caso deberá efectuar cálculo** para completar el IBAN, debiendo recabarlo siempre del deudor de forma íntegra" | ||
===== Cuaderno 19 ===== | ===== Cuaderno 19 ===== | ||
Línea 104: | Línea 120: | ||
Durante el 2014 se añadirá la posibilidad de generar: | Durante el 2014 se añadirá la posibilidad de generar: | ||
- | * Norma XML ISO 20022 Core. | + | * Norma XML ISO 20022 para transferencias. |
A partir de febrero de 2016 sólo estará disponible esta última, desapareciendo la 34-14. | A partir de febrero de 2016 sólo estará disponible esta última, desapareciendo la 34-14. | ||
Línea 121: | Línea 137: | ||
===== El Mandato ===== | ===== El Mandato ===== | ||
- | ==== Órdenes de domiciliación existentes ==== | ||
Las órdenes de domiciliación vigentes para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el **instrumento básico**, por lo que no es necesario recabar nuevos consentimientos ni modificar los existentes. | Las órdenes de domiciliación vigentes para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el **instrumento básico**, por lo que no es necesario recabar nuevos consentimientos ni modificar los existentes. | ||
Para la emisión de adeudos directos SEPA que no se hayan tramitado con anterioridad en el sistema tradicional, | Para la emisión de adeudos directos SEPA que no se hayan tramitado con anterioridad en el sistema tradicional, | ||
+ | |||
+ | Para facilitar la gestión de estas autorizaciones, | ||
+ | |||
+ | ====== Información técnica ====== | ||
+ | ===== Identificación del acreedor ===== | ||
+ | * Código del país. De 2 posiciones. | ||
+ | * Posiciones 1 y 2. | ||
+ | * Dígitos de control. 2 posiciones. Sistema análogo utilizado para el cálculo del IBAN. | ||
+ | * Posiciones 3 y 4. | ||
+ | * Se calcula sobre el código de país y el dni. | ||
+ | * Excluir las posiciones 5 a 7 de esta referencia. | ||
+ | * Entre las posiciones 8 y 35, eliminar espacios y caracteres no alfanuméricos. | ||
+ | * Añadir el código ISO del país y dos ceros. | ||
+ | * Convertir las letras en dígitos: A=10...Z=35. | ||
+ | * Calcular el MOD 97-10. | ||
+ | * Sufijo asignado a la cuenta por el banco. 3 posiciones. | ||
+ | * Posiciones 5 a 7. | ||
+ | * Identificador de cada país. En España, el CIF/NIF. | ||
+ | * Posiciones 8 a 35. | ||
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