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usu:conta:16-4-4:venta_con_arrendamiento_financiero_posterior_leas-back

Venta con arrendamiento financiero posterior ("lease-back")

Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. La cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellos.

El único asiento contable que registrará la empresa arrendataria, que es, a la vez, vendedora de inmovilizado a la empresa financiera, será el siguiente:

57 Tesorería
524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
174 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo   €

A partir de aquí, el sistema de contabilización sería idéntico a un arrendamiento financiero normal.

usu/conta/16-4-4/venta_con_arrendamiento_financiero_posterior_leas-back.txt · Última modificación: 2013/07/05 16:12 por 127.0.0.1

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