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Concepto de amortización
El plan contable define así la amortización: Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material, por su aplicación al proceso productivo, y por las inversiones inmobiliarias.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades: Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Por otro lado, la norma 2ª de registro y valoración define así las amortizaciones: Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o económica que pudiera afectarlos.
La "depreciación" como causa de las amortizaciones
La depreciación puede obedecer a varias causas:
- por deterioro físico al transcurrir el tiempo
- por depreciación funcional, según el uso más o menos intenso del elemento
- por depreciación económica u obsolescencia, debido a la evolución técnica
- por deterioro extraordinario debido a siniestros, inundaciones, incendios, …
Queda descartada del concepto de amortización la última causa.
La "efectividad" como requisito fiscal de las amortizaciones
Se considerará que la depreciación es efectiva, es decir, fiscalmente asumible, cuando:
- Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
- Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
- Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.
- Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración Tributaria.
- Cuando el sujeto pasivo justifique su importe.
requisito 1
Las tablas, aprobadas reglamentariamente, están publicadas en el anexo del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
requisitos 2 y 3
Se trata de métodos de amortización degresiva, en los que las cuotas de amortización fiscalmente deducibles son mayores en los primeros años que en los siguientes.
requisito 4
Cuando los elementos inmovilizados que estén sometidos a una depreciación técnica o económica superior a la permitida por el período mínimo de las tablas, se podrá solicitar de la Administración Tributaria un plan de amortización distinto.
requisito 5
Otros métodos admitidos por la Ley:
- La amortización libre, es decir, la posibilidad de deducir en la base imponible hasta el 100% del coste en el primer año.
- La amortización acelerada, es decir, la posibilidad de deducir fiscalmente un importe superior al admitido según tablas.
- La amortización de los inmovilizados intangibles de vida útil indefinida, hasta un límite anual máximo de la décima parte de su importe.
- La amortización de los inmovilizados utilizados diariamente en más de un turno de trabajo.
- La amortización de inmovilizados que se adquieren usados.