Tabla de Contenidos
Definición y contenido de las cuentas de inmovilizado intangible
En la norma 6ª, titulada “Normas particulares sobre el inmovilizado intangible” se determinan criterios particulares de valoración para cierto tipo de inmovilizado que vamos a ver a continuación.
Los gastos de investigación y desarrollo
- 200. Investigación. Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior compresión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la empresa, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.
- 201. Desarrollo. Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación, o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial. Contiene los gastos de desarrollo activados por la empresa de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.
Si la investigación y/o el desarrollo es encargado a otras empresas o entidades:
620 | Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio | …€ | |
472 | Hacienda Pública, IVA soportado | …€ | |
410 | Acreedores por prestaciones de servicios | …€ | |
57 | Tesorería | …€ | |
52 | Deudas a corto plazo | …€ | |
17 | Deudas a largo plazo | …€ |
Si la investigación y desarrollo la está realizando la propia empresa, los gastos se cargarán a las cuentas del grupo 6 que corresponda.
640 | Sueldos y salarios | …€ | |
623 | Servicios de profesionales independientes | …€ | |
6… | Etc. | …€ | |
410 | Acreedores por prestaciones de servicios | …€ | |
57 | Tesorería | …€ | |
52 | Deudas a corto plazo | …€ | |
17 | Deudas a largo plazo | …€ |
Los gastos de investigación y desarrollo serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:
- Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
- Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.
El asiento de activación será el siguiente:
200 | Investigación | …€ | |
201 | Desarrollo | …€ | |
730 | Trabajos realizados para el inmovilizado intangible | …€ |
Una vez activados los gastos de investigación y desarrollo, el tratamiento contable posterior difiere según se trate de investigación o desarrollo:
- Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.
- Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación, de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en ele activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.
El asiento de amortización será:
680 | Amortización del inmovilizado intangible | …€ | |
2800 | Amortización acumulada de investigación | …€ | |
2801 | Amortización acumulada de desarrollo | …€ |
Por otro lado, la Ley de Sociedades Anónimas prohibe toda distribución de beneficios, a menos que el importe de las reservas disponibles (de libre disposición, no obligatorias por la Ley o por los estatutos sociales) sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
Si, después de haber activo los gastos de investigación y desarrollo, se apreciaran dudas razonables de éxito técnico o rentabilidad económico-comercial, se realizaría el siguiente asiento:
670 | Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible | …€ | |
2800 | Amortización acumulada de investigación | …€ | |
2801 | Amortización acumulada de desarrollo | …€ | |
200 | Investigación | …€ | |
201 | Desarrollo | …€ |
En lo que se refiere a la amortización de los gastos de investigación y desarrollo, la normativa fiscal señala que podrán amortizarse libremente:
- Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo. Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
- Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
El resto de las cuentas de inmovilizado intangible
202 Concesiones administrativas
Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
En el caso de que se afecten a la concesión administrativa inmovilizados materiales que deban revertir a la entidad pública otorgante de la concesión al finalizar el plazo concesional, esos activos deberán amortizarse como máximo durante el período concesional, si es que éste es inferior a la vida económica del activo.
Al producirse los gastos para la obtención de la concesión:
202 | Concesiones administrativas | …€ | |
57 | Tesorería | …€ |
El asiento de amortización será igual que en las cuentas 200 y 201, debiendo amortizarse sistemáticamente durante el período concesional. Las amortizaciones serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte.
El asiento de enajenación:
57 | Tesorería | …€ | |
2802 | Amortización acumulada de concesiones administrativas | …€ | |
670 | Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible | …€ | |
202 | Concesiones administrativas | …€ |