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usu:conta:16-2-6:las_inversiones_realizadas_en_un_local_arrendado

Las inversiones realizadas en un local arrendado

En los acuerdo que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otros operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión – incluido el período de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir –, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.

La instalación eléctrica, calefacción y aire acondicionado, normalmente cumplen las condiciones para que tales inversiones se deban contabilizar como inmovilizados materiales. Las cuentas en las que se registrarán serán generalmente la cuenta 215 (Otras instalaciones) o la cuenta 219 (Otro inmovilizado material).

usu/conta/16-2-6/las_inversiones_realizadas_en_un_local_arrendado.txt · Última modificación: 2013/07/05 16:12 por 127.0.0.1

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