¡Esta es una revisión vieja del documento!
Tabla de Contenidos
Vista general
Enlaces
Ley Antifraude y reglamento VERI*FACTU
- Encadenamiento de facturas.
- Código QR.
- Envío “voluntario” de facturas a hacienda.
Nomenclatura
- SIF: Sistema informático de información.
Enlaces
- Documentación VERIFACTU: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html
En los enlaces al BOE suele haber un enlace para acceder una versión consolidada, que incluye los últimos cambios sobre el reglamento original.
Entrada en vigor
- 01/01/2026
Entidades sometidas a la ley y al reglamento
Todas las empresas, a excepción de las que de forma obligatoria u opcional estén adscritas al régimen del SII.
Descripción del entorno
Se plantean tres escenarios:
- La empresa utiliza SII por mandato legal o de forma voluntaria, con lo que está excluida del nuevo sistema
- La empresa implementa VERI*FACTU de forma voluntaria
- La empresa declina esta opción
- La empresa no emplea un programa de facturación específico.
Así pues, las empresas incluidas en los supuestos 2 ó 3, deberán adquirir SmartEnvoice, cuyo propósito es, a grandes rasgos:
- Incluir en la impresión de factura un código QR
- Añadir a cada factura una huella digital HASH
- Actualizar la fecha de emisión de las facturas con la fecha de realización del proceso de incorporación a SmartEnvoice
- Si se opta por VERI*FACTU
- Añadir la leyenda “factura verificable VERI*FACTU” en la impresión de la factura
- Comunicar inmediatamente los datos de las facturas a la aet.
- Si no se opta por VERI*FACTU
- Firmar digitalmente las facturas
- Archivar las factura en el propio sistema
- Comunicar la facturas archivadas a petición de la aet.
- Llevar a cabo un control de auditoría sobre el archivo de facturas
Una vez SmartEnvoce haya procesado las facturas, éstas ya se podrán enviar al cliente de la forma habitual.
Cabe mencionar que para los tres escenarios es absolutamente imprescindible que el usuario que se ocupe del asunto tenga instalado en su sistema un certificado digital.
Por otro lado, tanto para lanzar el proceso de facturación como el de envío o impresión de facturas, no se requiere de ningún certificado y pueden realizarse por cualquier usuario distinto al que realiza las gestiones con SmartEnvocie o con SmartSII.
Consejo
Primera opción
Implantar SII de forma voluntaria para quien no tuviera obligación, dado que, en este caso, no se exige la liquidación mensual de tributos.
Además, tiene la ventaja de que, incluso para el año de entrada en el SII, no se exige la declaración 347 ni 390.
El único inconveniente es que hay que comunicar las facturas recibidas por lo menos una vez al mes.
Segunda opción
Optar por aplicar VERI*FACTU, pues no sería preciso firmar las facturas y archivarlas en una repositorio dentro de la misma empresa con un estricto control de auditoría.
Última opción
No aplicar VERI*FACTU. Esta opción sólo es aconsejable para empresas que no dispongan de un acceso a internet de cierta calidad.
Precios
- Suscripción anual SmartEnvoice: 1868,00
- Suscripción anual SmartSII: 1056,00
Estos precios son finales y “llave en mano”. Incluyen instalación, configuración, formación, puesta en marcha, licencia de uso y soporte ilimitado para el período de la suscripción.
Para ambas suscripciones, el precio se rebajará en un 20% para el segundo año, manteniéndose este último constante de forma indefinida para años sucesivos.
Ley Crea y Crece
- Facturas electrónicas.
- Plataforma unificada.
- Aceptación o no de facturas en un periodo corto.
Enlaces
Entrada en vigor
La fecha depende de la publicación del reglamento correspondiente en el BOE, que aún no ha sucedido:
- Facturación > 8 Mio.: 1 año después.
- Facturación < 8 Mio.: 2 años después.
- Autónomos: 3 años después.
Entidades sometidas a la ley
Todas las empresas con transacciones con otras empresas (B2B).
