Se abonarán en esta cuenta los beneficios que se originen en la enajenación de inmovilizado intangible.
Se abonarán en esta cuenta los beneficios que se originen en la enajenación de inmovilizaciones materiales.
Su finalidad y funcionamiento es igual que en las dos cuentas anteriores, pero para el caso de que el beneficio se haya oritinado con cuentas de inversiones inmobiliarias.
Se abonarán en esta cuenta los beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Se abonarán en esta cuenta los beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones emitidas por la empresa.
Se abonarán en esta cuenta aquellos beneficios e ingreso de carácter excepcional y cuantía significativa que, atendiendo a su naturaleza, no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7. A título indicativo, se señalan los procedentes de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.