Ingresos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter financiero.
Aparece desglosada en estas subcuentas:
Se abonarán en esta cuenta los ingresos devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.
Se abonarán en esta cuenta las cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión, en explotación, del derecho al uso, o la concesión del uso de patentes, marcas, licencias de fabricación, etc.
Se abonarán en esta cuenta las cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se abonarían en la cuenta 705 (Prestaciones de servicios).
Se abonarán en esta cuenta los ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc. facilitados por la empresa a su personal.
Se abonarán en esta cuenta los ingresos originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares. Por ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesoráis, informes, etc.