Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o
su venta en el curso ordinario de las operaciones, en cuyo caso se trataría de activos a recoger en el subgrupo 58 (Activos no corrientes mantenidos para la venta)