Aunque la empresa pueda acogerse a cualquiera de los métodos de cálculo siguientes, no todos son admitidos fiscalmente. Por lo tanto, una cuestión es la amortización contable, que normalmente se hará coincidir con la depreciación económica, y otra cuestión es la amortización fiscal, es decir, la cantidad que anualmente puede imputarse como gasto fiscalmente deducible.
Las dotaciones a la amortización cumplen el requisito de la efectividad y, por tanto, son deducibles cuando sean el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Ahora bien, no serán fiscalmente deducibles los importes anuales que superen el “coeficiente anual máximo” que figbura en las tablas, ni serán deducibles las amortizaciones practicadas más allá del período máximo que establecen las mismas.
Ver el anexo del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
La amortización anual puede calcularse en función de su “vida útil”.
Anualidad = (Coste inicial - Valor residual) / Vida útil
También, podemos calcular el porcentaje de amortización así.
Porcentaje amortización = 100 / Vida útil
Y, después, aplicar este porcetaje sobre la “base de amortización”
Anualidad = Coste inicial x Porcentaje amortización
Consiste en aplicar un porcentaje de amortización, en vez de sobre su “coste inicial”, sobre su “valor neto contable”.
Para que la amortización sea admitida fiscalmente, el porcentaje a aplicar será el obtenido según el “método lineal” en función de la “vida útil” del bien al que se ha de multiplicar por un factor de corrección que dependerá de este mismo valor.
Así, si:
Porcentaje amortización = 100 / 10 = 10%
Factor de ajuste: 2,5
Porcentaje de amortización degresiva = 10% x 2,5 = 25%
Porcentaje | Base | Anualidad | Pendiente | |
---|---|---|---|---|
1 | 25 | 100000 | 25000 | 75000 |
2 | 25 | 75000 | 18750 | 56250 |
3 | 25 | 56250 | 14062 | 42188 |
4 | 25 | 42188 | 10547 | 31641 |
5 | 25 | 31641 | 7910 | 23731 |
6 | 25 | 23731 | 5932 | 17799 |
7 | 25 | 17799 | 4449 | 13350 |
8 | 25 | 13350 | 3337 | 10013 |
9 | 25 | 10013 | 2503 | 7510 |
10 | 25 | 7510 | 0 |
Se trata de asignarle a cada anualidad un “peso” diferente y, normalmente, de valor decreciente.
El “peso” de una anualidad sería:
Pi = Vida útil - (Número anualidad - 1) = Vida útil - (i - 1)
La suma de los pesos de todas las anualidades:
SP = Vida útil x (Vida útil + 1) / 2
Así, una anualidad, vendría de esta expresión
Ai = Pi / SP x Coste inicial
SP = 8 x (8 + 1) / 2 = 36
Año | Base | Peso relativo | Anualidad |
---|---|---|---|
1 | 3600 | 8/36 | 800 |
2 | 3600 | 7/36 | 700 |
3 | 3600 | 6/36 | 600 |
4 | 3600 | 5/36 | 500 |
5 | 3600 | 4/36 | 400 |
6 | 3600 | 3/36 | 300 |
7 | 3600 | 2/36 | 200 |
8 | 3600 | 1/36 | 100 |
3600 |
Se trata de que, partiendo de un porcentaje de amortización para el primer año, el de años sucesivos sea inferior, cada año, en un valor igual.
De esta forma, se deberá cumplir la siguiente expresión:
t + (t-r) + (t-2r) + (t-3r) + ... + (t-(n-1)r) = 100%
Siendo:
Así, utilizando la fórmula para el cálculo de la suma de los términos de una progresión geométrica.
nt - r(n-1)n/2 = 100
De donde:
r = 2(t - 100/n)/(n-1)
Entonces, la razón, o porcentaje de amortización a reducir cada año, será:
2 x (30 - 100/5) / 4 = 5%
Así, los porcentajes de amortización a aplicar serán:
30, 25, 20, 15, 10
Se trata de invertir cualquiera de los dos criterios anteriores.
No se trata de un sistema de amortización contable. El concepto de “acelerada” sólo es aplicable a la deducción fiscal de un importe superior al admitido según tablas.
El concepto de libertad de amortización se refiere a al deducción fiscal en aquellos casos que existe la posibilidad de deducir en la base imponible hasta el 100% del coste en el primer año.