El plan contable define así la amortización: Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material, por su aplicación al proceso productivo, y por las inversiones inmobiliarias.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades: Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Por otro lado, la norma 2ª de registro y valoración define así las amortizaciones: Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o económica que pudiera afectarlos.
La depreciación puede obedecer a varias causas:
Queda descartada del concepto de amortización la última causa.
Se considerará que la depreciación es efectiva, es decir, fiscalmente asumible, cuando:
Las tablas, aprobadas reglamentariamente, están publicadas en el anexo del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Se trata de métodos de amortización degresiva, en los que las cuotas de amortización fiscalmente deducibles son mayores en los primeros años que en los siguientes.
Cuando los elementos inmovilizados que estén sometidos a una depreciación técnica o económica superior a la permitida por el período mínimo de las tablas, se podrá solicitar de la Administración Tributaria un plan de amortización distinto.
Otros métodos admitidos por la Ley: