En la norma 6ª, titulada “Normas particulares sobre el inmovilizado intangible” se determinan criterios particulares de valoración para cierto tipo de inmovilizado que vamos a ver a continuación.
Si la investigación y/o el desarrollo es encargado a otras empresas o entidades:
620 | Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio | …€ | |
472 | Hacienda Pública, IVA soportado | …€ | |
410 | Acreedores por prestaciones de servicios | …€ | |
57 | Tesorería | …€ | |
52 | Deudas a corto plazo | …€ | |
17 | Deudas a largo plazo | …€ |
Si la investigación y desarrollo la está realizando la propia empresa, los gastos se cargarán a las cuentas del grupo 6 que corresponda.
640 | Sueldos y salarios | …€ | |
623 | Servicios de profesionales independientes | …€ | |
6… | Etc. | …€ | |
410 | Acreedores por prestaciones de servicios | …€ | |
57 | Tesorería | …€ | |
52 | Deudas a corto plazo | …€ | |
17 | Deudas a largo plazo | …€ |
Los gastos de investigación y desarrollo serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:
El asiento de activación será el siguiente:
200 | Investigación | …€ | |
201 | Desarrollo | …€ | |
730 | Trabajos realizados para el inmovilizado intangible | …€ |
Una vez activados los gastos de investigación y desarrollo, el tratamiento contable posterior difiere según se trate de investigación o desarrollo:
El asiento de amortización será:
680 | Amortización del inmovilizado intangible | …€ | |
2800 | Amortización acumulada de investigación | …€ | |
2801 | Amortización acumulada de desarrollo | …€ |
Por otro lado, la Ley de Sociedades Anónimas prohibe toda distribución de beneficios, a menos que el importe de las reservas disponibles (de libre disposición, no obligatorias por la Ley o por los estatutos sociales) sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
Si, después de haber activo los gastos de investigación y desarrollo, se apreciaran dudas razonables de éxito técnico o rentabilidad económico-comercial, se realizaría el siguiente asiento:
670 | Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible | …€ | |
2800 | Amortización acumulada de investigación | …€ | |
2801 | Amortización acumulada de desarrollo | …€ | |
200 | Investigación | …€ | |
201 | Desarrollo | …€ |
En lo que se refiere a la amortización de los gastos de investigación y desarrollo, la normativa fiscal señala que podrán amortizarse libremente:
Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
En el caso de que se afecten a la concesión administrativa inmovilizados materiales que deban revertir a la entidad pública otorgante de la concesión al finalizar el plazo concesional, esos activos deberán amortizarse como máximo durante el período concesional, si es que éste es inferior a la vida económica del activo.
Al producirse los gastos para la obtención de la concesión:
202 | Concesiones administrativas | …€ | |
57 | Tesorería | …€ |
El asiento de amortización será igual que en las cuentas 200 y 201, debiendo amortizarse sistemáticamente durante el período concesional. Las amortizaciones serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte.
El asiento de enajenación:
57 | Tesorería | …€ | |
2802 | Amortización acumulada de concesiones administrativas | …€ | |
670 | Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible | …€ | |
202 | Concesiones administrativas | …€ |