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Normas generals de registro y valoración

Valoración inicial del inmovilizado intangible

En primer lugar, la norma 5ª establece que los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación (en los apartados 1 y 2 de esta norma 5ª) y de lo previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible (norma 6ª).

El apartado 1 de la norma 5ª establece que: Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro y reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.

Este criterio implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

  1. Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.
  2. Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo de establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.

Valoración posterior del inmovilizado intangible

En el caso del inmovilizado intangible, vale todo lo expuesto en relación a las correcciones valorativas del inmovilizado material, siempre que ese inmovilizado intangible sea de “vida útil definida”.