Si la empresa se acoge al criterio de caja, todas las facturas, tanto emitidas como recibidas, habrán de tener este tratamiento.
Para realizar la configuración:
Lo siguiente es sólo aplicable si la empresa no se acoge al criterio de caja.
Podemos configurar proveedores o acreedores que sí se acojan al este criterio, dado que el IVA correspondiente a sus facturas sólo lo podrá deducir la empresa cuando las pague.
Para configurar un proveedor como emisor de facturas acogidas al criterio de caja:
Tanto en facturas emitidas como recibidas, en la pestaña Facturación se ha añadido el campo IVA de caja que permite especificar si la factura en cuestión está acogida a este criterio.
Si la empresa y/o el proveedor han sido debidamente configurados, el programa habrá de proponer el valor correcto para este campo.
Es posible cambiar el atributo “IVA de caja” a una factura incluso cuando ha sido registrada. En ese caso, el programa modificará automáticamente el registro de IVA. Este cambio se hacer fuera del control del cierre de IVA, por lo que dicha circunstancia ha de ser tenida muy en cuenta.
Con el objeto de depurar el estado de cobro o pago de una factura de venta o compra, se ha añadido la opción de visualizar su extracto.
Para ello, desde la propia factura, seleccionar la opción “Factura/Extracto Ctrl+F5”.
Cuando se emite el informe de “Resumen de IVA” el programa hace un “barrido” por todas las facturas sujetas al criterio de caja para calcular la fecha en la que fue pagada/cobrada cada una de ellas.
En caso de que el usuario quiera establecer “manualmente” esta fecha de pago para las facturas de compra, puede hacerlo en la pestaña “Pago” de la factura compra en el campo “Fecha de pago”.
A fecha de hoy, los informes que han sido adaptados son: