===== El arrendamiento financiero en las microempresas ===== Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción. Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, aplicarán los criterios de registro y valoración relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar contenidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes. Si tomamos como ejemplo el contrato de arrendamiento financiero que hemos desarrollado en el epígrafe anterior, el proceso de las operaciones contables sería el siguiente: Al 1-10-01, al formalizar el contrato de arrendamiento, no se haría ningún asiento. Al 1-10-01, al pagar la primera mensualidad |6211 |Arrendamientos financieros y otros | 702,18€| | |472 |Hacienda Pública, IVA soportado | 112,35€| | |57 |Tesorería | | 814,53€| Al pagar el precio de la opción de compra |213 |Maquinaria | 702,18€| | |472 |Hacienda Pública, IVA soportado | 112,35€| | |57 |Tesorería | | 814,53€| Lógicamente, el importe cargado en la cuenta 213, que es el precio de opción de compra por el que se adquiere la máquina, se amortizaría seguidamente: |681 |Amortización del inmovilizado material | 702,18€| | |2813 |Amortización acumulada de maquinaria | | 702,18€| En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado "5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias", deberá indicarse el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la hubiere. La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y al carga financiera.