====== Definición y contenido de las cuentas de inmovilizado intangible ====== En la norma 6ª, titulada "Normas particulares sobre el inmovilizado intangible" se determinan criterios particulares de valoración para cierto tipo de inmovilizado que vamos a ver a continuación. ===== Los gastos de investigación y desarrollo ===== * 200. Investigación. Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior compresión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la empresa, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración. * 201. Desarrollo. Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación, o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial. Contiene los gastos de desarrollo activados por la empresa de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración. Si la investigación y/o el desarrollo es encargado a otras empresas o entidades: |620 |Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio | ...€| | |472 |Hacienda Pública, IVA soportado | ...€| | |410 |Acreedores por prestaciones de servicios | | ...€| |57 |Tesorería | | ...€| |52 |Deudas a corto plazo | | ...€| |17 |Deudas a largo plazo | | ...€| Si la investigación y desarrollo la está realizando la propia empresa, los gastos se cargarán a las cuentas del grupo 6 que corresponda. |640 |Sueldos y salarios | ...€| | |623 |Servicios de profesionales independientes | ...€| | |6... |Etc. | ...€| | |410 |Acreedores por prestaciones de servicios | | ...€| |57 |Tesorería | | ...€| |52 |Deudas a corto plazo | | ...€| |17 |Deudas a largo plazo | | ...€| Los gastos de investigación y desarrollo serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones: * Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo. * Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate. El asiento de activación será el siguiente: |200 |Investigación | ...€| | |201 |Desarrollo | ...€| | |730 |Trabajos realizados para el inmovilizado intangible | | ...€| Una vez activados los gastos de investigación y desarrollo, el tratamiento contable posterior difiere según se trate de investigación o desarrollo: - Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. - Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación, de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en ele activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. El asiento de amortización será: |680 |Amortización del inmovilizado intangible | ...€| | |2800 |Amortización acumulada de investigación | | ...€| |2801 |Amortización acumulada de desarrollo | | ...€| Por otro lado, la Ley de Sociedades Anónimas prohibe toda distribución de beneficios, a menos que el importe de las reservas disponibles (de libre disposición, no obligatorias por la Ley o por los estatutos sociales) sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance. Si, después de haber activo los gastos de investigación y desarrollo, se apreciaran dudas razonables de éxito técnico o rentabilidad económico-comercial, se realizaría el siguiente asiento: |670 |Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible | ...€| | |2800 |Amortización acumulada de investigación | ...€| | |2801 |Amortización acumulada de desarrollo | ...€| | |200 |Investigación | | ...€| |201 |Desarrollo | | ...€| En lo que se refiere a la amortización de los gastos de investigación y desarrollo, la normativa fiscal señala que podrán amortizarse libremente: - Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo. Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo. - Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización. ===== El resto de las cuentas de inmovilizado intangible ===== ==== 202 Concesiones administrativas ==== Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión. En el caso de que se afecten a la concesión administrativa inmovilizados materiales que deban revertir a la entidad pública otorgante de la concesión al finalizar el plazo concesional, esos activos deberán amortizarse como máximo durante el período concesional, si es que éste es inferior a la vida económica del activo. Al producirse los gastos para la obtención de la concesión: |202 |Concesiones administrativas | ...€| | |57 |Tesorería | | ...€| El asiento de amortización será igual que en las cuentas 200 y 201, debiendo amortizarse sistemáticamente durante el período concesional. Las amortizaciones serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte. El asiento de enajenación: |57 |Tesorería | ...€| | |2802 |Amortización acumulada de concesiones administrativas | ...€| | |670 |Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible | ...€| | |202 |Concesiones administrativas | | ...€|